Por:Lic. Anderson Zenteno Avila
No obstante, del preciado legado histórico que dio lugar a nuestros principios de Política Exterior; a la tradición y buena imagen que ésta y nuestra Diplomacia guardó durante muchas décadas en el escenario internacional; al análisis y búsqueda incesante de la satisfacción del interés nacional -esencia y fundamento de cualquier política pública- somos testigos que en la actualidad nos encontramos con el desconocimiento total de dicho interés nacional lo que nos ha llevado a mostrar una Política Exterior completamente pasiva y reactiva ante hechos ya consumados, proceso real y completamente contrario a lo que hoy nuestra flamante Canciller ha querido manifestar de manera reiterativa al señalar a nuestra Política Exterior como “activa y cimentada en el respeto de cada uno de nuestros principios históricos”. Falso señora secretaria.
Es lamentable seguir utilizando ante el concierto de naciones y nuestra sociedad tales pronunciamientos, cuando todos sabemos que en la actualidad una de las características de la Política Exterior de México es precisamente su pasividad. El continuismo inherente en reaccionar ante hechos consumados, así como la carencia de estadistas con visión y previsión, refleja la carencia de un proyecto nacional en materia de Política Exterior y claro esta, la exclusión de ágiles procesos de negociación, lo que nos ha llevado a la presencia de lamentables prácticas diplomáticas.
Con base en lo anterior y por citar algunos ejemplos, recordemos la deplorable actuación de nuestro embajador en Canadá, Francisco Barrio, quien no fue capaz de hacer frente de manera responsable y eficaz a la protección y salvaguarda de los intereses de los connacionales que deseaban ingresar a territorio canadiense ante la sorpresiva solicitud de visados que ahora exige dicho gobierno.
Un caso más reciente (febrero del 2010), cuando se solicitó a través del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior de nuestra Cancillería, el padrón de paisanos que han fallecido en centros de reclusión en territorio de Estados Unidos. ¡Vaya sorpresa! cuando la respuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores de nuestro país fue que se desconoce dicha información, es decir, no existe tal padrón o registro requerido. Está demás abundar en la decepcionante e inverosímil respuesta recibida de tales autoridades nacionales.
Hoy más que nunca es deber de los legisladores mexicanos identificar y desterrar aquellos elementos peculiares que han hecho de la conducción de nuestras relaciones internacionales sinónimo de incoherencia y falta de dirección.
Vemos con preocupación que el Ejecutivo Federal así como quienes pretenden guiar nuestra política exterior, se han caracterizado por la práctica recurrente de confundir el término de de Diplomacia con Política Exterior. Tal y como señala Stoessinger, por mencionar alguno de los teóricos más importantes en la materia “Política Exterior de una nación es la expresión de su interés nacional frente al de otras naciones” mientras que, tal y como la define Harold Nicolson “la Diplomacia es el manejo de las Relaciones Internacionales mediante la negociación; el método merced al cual se ajustan y manejan esas relaciones por medio de embajadores y enviados; el oficio o arte del diplomático”
Como se puede comprender, la Diplomacia incluye técnicas de cooperación con las que un Estado persigue satisfacer sus intereses fuera de su jurisdicción territorial.
En la actualidad, las grandes transformaciones que han caracterizado el escenario mundial, obligan a que los gobiernos modifiquen de manera muy particular sus estrategias y marcos jurídicos nacionales encargados de la conducción de la Política Exterior. La participación cada vez más activa de nuevos actores en el espectro de las Relaciones Internacionales, consecuente del proceso que conlleva la regionalización internacional, invita a modificar los marcos jurídicos nacionales con la finalidad de incluir en la elaboración del proyecto nacional en materia de Política Exterior, a los Poderes Legislativos nacionales en su totalidad.
Las instancias legislativas de cualquier Estado, las cuales en el presente buscan la vinculación con sus homólogos de otras latitudes a través de la práctica interparlamentaria, representan fuentes imprescindibles para la construcción de nuevos mecanismos de cooperación bilateral y multilateral los cuales permiten fortalecer las Relaciones Internacionales de los Estados.
Hoy en día la mayoría de los Poderes Legislativos de los Estados representados por sus congresos o parlamentos nacionales, cuentan con instancias encargadas de fortalecer las relaciones con otros órganos legislativos internacionales, supeditando dicha tarea a una normatividad propia consecuente mas de sus reglamentos internos, que de un marco jurídico que permita distinguir de manera muy particular, el mecanismo que conlleva la Diplomacia con el propio y característico procedimiento que corresponde al Protocolo Parlamentario en sus ordenes internos.
Es por ello, que considero necesario eliminar acotaciones que complican las actividades que el legislador nacional realiza en materia de Política Exterior, por lo que es fundamental otorgarle aplicabilidad al Protocolo y Diplomacia Parlamentaria a los Poderes Legislativos nacionales de cada uno de los gobiernos y en específico al de nuestro país.
La Diplomacia y el Protocolo Parlamentario deben contemplar la inclusión de las tareas que los diputados y senadores de los congresos nacionales realicen en materia de Política Exterior al intercambiar experiencias y negociaciones con sus homólogos extranjeros. La Diplomacia Parlamentaria debe extender su ejecución a los procedimientos y normas de conducta que se establecen, no sólo en los Organismos Internacionales, sino también en la relación interparlamentaria que llevan a cabo los congresos legislativos nacionales de cada uno de los Estados.
Nuestro país dueño de una gran tradición legislativa, debe ser protagonista destacado en la construcción de un nuevo marco jurídico que permita establecer el Protocolo Parlamentario adecuado que colabore en la construcción de nuevas bases en nuestra Política Exterior.
Dicha tarea implica la modificación a nuestra Carta magna la cual establece con claridad los sujetos jurídicos que participan en la elaboración de la Política Exterior Mexicana.
La Constitución mexicana señala en el capítulo correspondiente a las facultades del Congreso en su articulo 73, fracción XX, la facultad de este para expedir leyes de organización del cuerpo diplomático y consular mexicano; de igual forma el artículo 76 fracción I permite al Senado de la República analizar la Política Exterior del Ejecutivo así como la ratificación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que éste celebre; por su parte el artículo 89 fracción X faculta al Presidente de la República dirigir la Política Exterior y celebrar tratados internacionales para someterlos a la ratificación del Senado, así como la conducción de la Política Exterior con base en los principios normativos históricos que todos conocemos:
- La autodeterminación de los pueblos.
- La no intervención
- La solución pacífica de controversias
- Proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
- Igualdad jurídica de los Estados.
- Cooperación internacional para el desarrollo.
- La lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Fue necesario recordar nuestro marco constitucional en materia de política exterior, para fundamentar que dependerá de la reforma a nuestra Carta Magna, para el establecimiento de nuevas atribuciones que obliguen a la participación de otras instancias nacionales en el análisis y discusión de la Política Exterior mexicana.
El Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la de Senadores, realizan tareas legislativas vinculadas con nuestras relaciones internacionales; sin embargo, es la Cámara de Diputados la que se encuentra rezagada en el proceso constitutivo de nuestra política exterior.
No obstante, de la existencia en la Cámara de Diputados de una Comisión de Relaciones Exteriores, dicha comisión no posee atribuciones resolutivas en cuanto a la política exterior mexicana se refiere. Además ningún diputado participa en las labores correspondientes a la aprobación de tratados internacionales.
Como sabemos, la facultad de suscribir tratados internacionales corresponde al Ejecutivo y su ratificación al Senado de la República, por lo que considero necesario iniciar un debate nacional sobre la inclusión de la Cámara de Diputados en la ratificación, abrogación y denuncia, además del Senado, de los tratados internacionales.
Fin Primera Parte.



